Consulado General del Uruguay -
Información sobre
Residencia Legal
Requisitos para solicitar residencia legal en el país,
para mayores de 18 años (ingresados después del 8/6/947).
Todo extranjero que se encuentre en calidad de
temporario—por ejemplo: turista—en el país podrá solicitar autorización para
gestionar un cambio de categoría a permanente—residente legal—, siempre y
cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días
a partir de su ingreso al país.
La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada
caso.
El cambio
de categoría se solicitará por escrito.
La nota la ingresará por sección mesa de entrada de la
oficina central o en su equivalente de las inspectorías del interior del país.
La Dirección Nacional de Migración resolverá la
petición dentro de los plazos legales establecidos.
La petición por escrito deberá contener:
a. Nombres y apellidos del solicitante.
b. Lugar y fecha de nacimiento.
c. Dirección y teléfono en Uruguay.
d. Tarjeta de entrada y salida uruguaya (entregada por
Migración a su ingreso al territorio nacional, o en su defecto fotocopia de su
pasaporte donde figure el sello de entrada al país. En caso contrario deberá
aclarar la fecha exacta en la cual ingresó al país, así como el punto de
entrada utilizado.
e. Detallar los motivos por los cuales desea quedarse
en Uruguay a vivir en forma permanente.
f. Para aquellas nacionalidades que requieran de visa
consular para ingresar al territorio nacional, deberá adjuntar a la nota las
fotocopias de las páginas del pasaporte donde figuren: los datos personales,
validez del pasaporte, última visa consular uruguaya obtenida y sello de
entrada al país.
Para el caso con hijos o cónyuges de uruguayos, se
exigirá la presentación de la nota de solicitud de cambio de categoría, pero se
podrá iniciar la residencia sin necesidad de esperar la autorización expresa de
la Dirección. Lo mismo rige para cónyuges e hijos menores de edad de
extranjeros residentes legales o en trámite en el país.
Si la Dirección Nacional resuelve autorizar el pedido
de cambio de categoría, el extranjero deberá iniciar el trámite de residencia
legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a
continuación.
Documentación
requerida:
1. Una foto carné
2. Medios de vida (opciones más frecuentes)
a. Empleados de Personas Jurídicas: algunas opciones:
1. Promesa de trabajos en papel membreteado de la
empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o
función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual—deberá ser
suficiente para su manutención—, y certificado notarial donde se certifique la
existencia de la empresa: personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio
constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas
autorizadas a firmar por la empresa.
2. Contrato de trabajo a prueba, mediante
certificación notarial en la cual se detalle datos requeridos de la empresa y
términos fundamentales del contrato (tarea, remuneración y plazo).
a. Empleado de Persona Física (por ejemplo el servicio
doméstico): presentar declaración jurada suscrita por el empleador y
certificado notarial con certificación de: firma, de la relación de trabajo
antes declarada, del monto de sueldo que percibe y de la inscripción ante el
BPS. También será válido presentar directamente una certificación notarial en
los términos reseñados, sin declaración jurada.
b. Empresarios, accionistas (SA, SRL, etc.): deberá
presentar certificación notarial o de contador público conteniendo datos de la
empresa (personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en
el país, inscripción en el BPS y la DGI), así como la vinculación del
gestiónate a la misma, e ingresos mensuales estimados.
c. Empresarios y trabajadores independientes (empresas
unipersonales): presentar declaración jurada de su actividad con certificación
notarial de firma, de los datos de la empresa (domicilio, objeto), de
inscripción en el BPS y la DGI y de monto mensual de ingresos.
d. Rentistas, jubilados y pensionista en el exterior:
presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de
las rentas, monto recibido en Uruguay (mínimo mensual US$ 1.500 dólares).
e. Jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de
cobro de la entidad pública.
f. Cónyuge de empleado público o jubilado en Uruguay:
presentar el último recibo de cobro de la entidad pública—sueldo o jubilación—.
g. Religiosos: presentar certificado expedido por la
congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, con constancia
de que la misma se hace cargo de los gastos de manutención del solicitante. A
ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería
jurídica y demás datos de la iglesia. Será válido carta de la curia o del
arzobispado en lugar del certificado notarial.
h. Estudiantes: para aquellos extranjeros que
solicitan la radicación en el país por razones de estudio, deberán:
1. Probar calidad de estudiante mediante certificado
oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá
acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos
sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio)-
2. Probar medios de vida, mediante certificación
notarial, o certificación de banco instalado en el país con los movimientos
regulares de dinero para su manutención en el país.
i. Propietarios de Bien Inmueble: opciones:
1. Presentar certificado notarial donde el escribano
certifique que el interesado es único propietario del inmueble (datos
identificatorios del bien). Se acepta que la titularidad del inmueble la tenga
el núcleo familiar (esposos, esposo e hijos). No se acepta que el inmueble
pertenece a una empresa del gestionante.
2. Presentar certificado notarial donde el escribano
certifique que el interesado es promitente comprador del inmueble (datos
identificatorios del bien) y que el compromiso compra-venta fue inscripto en el
registro de promesas de enajenación de inmuebles a plazos.
A tomar en cuenta: Los certificados de medios de vida
pueden ser extendidos por escribanos o contadores públicos. En ambos casos
deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional
respectivamente.
* Todos los medios de vida deberán indicar monto
mensual de ingresos.
** Una vez iniciado el expediente, cada vez que se
actualicen los medios de vida, se deberá presentar un nuevo certificado
notarial—si fuera el caso—.
*** No se aceptarán los medios de vida del concubino o
concubina del gestionante, salvo que de dicha unión haya descendencia uruguaya.
3. Carné de Salud: Expedido por el ministerio de salud pública o por instituciones
médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que
es para radicación o residencia legal en el país.
4. Fecha exacta de ingreso al país: tarjeta de
entrada-salida (turista) o manifestación verbal, según corresponda.
5. Antecedentes penales. Se requerirán:
a. Del país donde vivió los últimos cinco años antes
de su ingreso a Uruguay. Deberá aportar última dirección.
b. Del país de su nacionalidad.
* Si el interesado es mayor de 15 años y residió (por
un período mayor a un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar al
país en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba,
China, Eslovenia, España, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong Kong, Israel,
Italia, Japón, Noruega, Polonia, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia,
Suiza y Taiwán; y/o su nacionalidad es de alguno de esos países que no
mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta
traducido y legalizado ante el consulado uruguayo correspondiente, y luego
legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.
Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta
es el expedido por la autoridad estadual. Si presentara el certificado de la
policía federal, igual deberá presentar el de la autoridad estadual, para ser
declarado residente legal.
* Si el interesado es mayor de 15 años y residió los
últimos cinco años antes de ingresar al país en estados unidos, o su
nacionalidad es norteamericana, deberá concurrir a la oficina de INTERPOL en
Montevideo a tomase huellas dactilares, para el pedido de antecedentes.
* A efectos de acortar los plazos administrativos del
trámite –por ejemplo para obtener la cédula provisoria-, el interesado podrá
aportar el certificado de buena conducta (legalizado y traducido) de países que
mantienen el convenio de INTERPOL.
6. Documento de identidad con el cual ingresó al
país o el actual en vigencia. Si existen diferencias entre los apellidos que
figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usará
en Uruguay—en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el
primer apellido paterno, y luego el primer apellido materno—, el gestionante
deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el
caso), o la inscripta en el registro civil uruguayo.
7. Libreta o Certificado de Matrimonio
Si es casado con uruguayo o residente legal en el país.
En ese caso, además deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge.
* Para iniciar el trámite de residencia se deben
presentar todos los requisitos.
* Si no habla español, concurra con intérprete.
* Todo documento extranjero que se presente para ser agregado
al expediente debe estar necesariamente legalizado por el consulado uruguayo y
el ministerio de relaciones exteriores, y traducido al español -si fuera el
caso-.
* En caso de un extranjero menor de 18 años, además de
cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de
sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante a
partir de los 5 años de edad, con certificado de estudio y certificado notarial
(datos completos de la institución educativa); si la institución es pública no
necesita certificado notarial. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus
padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él
en el país, -del cual se recabará su consentimiento.
* Cédula de identidad provisoria.- el extranjero que
inicie su residencia legal recién estará habilitado a recibir el certificado
para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria –como
residente en trámite-, una vez obren en el expediente, el o los certificados de
buena conducta del exterior.
* por cualquier duda, consulta, aclaración de su
interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, no dude en acercarse a
nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia
legal.
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