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Información sobre Residencia Legal

"La Carreta" de José Belloni
Parque Batlle - Montevideo

 

 

Requisitos para solicitar residencia legal en el país, para mayores de 18 años (ingresados después del 8/6/947).

Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario—por ejemplo: turista—en el país podrá solicitar autorización para gestionar un cambio de categoría a permanente—residente legal—, siempre y cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días a partir de su ingreso al país.

La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

El cambio de categoría se solicitará por escrito.

La nota la ingresará por sección mesa de entrada de la oficina central o en su equivalente de las inspectorías del interior del país.

La Dirección Nacional de Migración resolverá la petición dentro de los plazos legales establecidos.

La petición por escrito deberá contener:

a. Nombres y apellidos del solicitante.

b. Lugar y fecha de nacimiento.

c. Dirección y teléfono en Uruguay.

d. Tarjeta de entrada y salida uruguaya (entregada por Migración a su ingreso al territorio nacional, o en su defecto fotocopia de su pasaporte donde figure el sello de entrada al país. En caso contrario deberá aclarar la fecha exacta en la cual ingresó al país, así como el punto de entrada utilizado.

e. Detallar los motivos por los cuales desea quedarse en Uruguay a vivir en forma permanente.

f. Para aquellas nacionalidades que requieran de visa consular para ingresar al territorio nacional, deberá adjuntar a la nota las fotocopias de las páginas del pasaporte donde figuren: los datos personales, validez del pasaporte, última visa consular uruguaya obtenida y sello de entrada al país.

Para el caso con hijos o cónyuges de uruguayos, se exigirá la presentación de la nota de solicitud de cambio de categoría, pero se podrá iniciar la residencia sin necesidad de esperar la autorización expresa de la Dirección. Lo mismo rige para cónyuges e hijos menores de edad de extranjeros residentes legales o en trámite en el país.

Si la Dirección Nacional resuelve autorizar el pedido de cambio de categoría, el extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.

 

Documentación requerida:

1. Una foto carné

2. Medios de vida (opciones más frecuentes)

a. Empleados de Personas Jurídicas: algunas opciones:

1. Promesa de trabajos en papel membreteado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual—deberá ser suficiente para su manutención—, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.

 2. Contrato de trabajo a prueba, mediante certificación notarial en la cual se detalle datos requeridos de la empresa y términos fundamentales del contrato (tarea, remuneración y plazo).

a. Empleado de Persona Física (por ejemplo el servicio doméstico): presentar declaración jurada suscrita por el empleador y certificado notarial con certificación de: firma, de la relación de trabajo antes declarada, del monto de sueldo que percibe y de la inscripción ante el BPS. También será válido presentar directamente una certificación notarial en los términos reseñados, sin declaración jurada.

b. Empresarios, accionistas (SA, SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial o de contador público conteniendo datos de la empresa (personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI), así como la vinculación del gestiónate a la misma, e ingresos mensuales estimados.

c. Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): presentar declaración jurada de su actividad con certificación notarial de firma, de los datos de la empresa (domicilio, objeto), de inscripción en el BPS y la DGI y de monto mensual de ingresos.

d. Rentistas, jubilados y pensionista en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay (mínimo mensual US$ 1.500 dólares).

e. Jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública.

f. Cónyuge de empleado público o jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública—sueldo o jubilación—.

g. Religiosos: presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, con constancia de que la misma se hace cargo de los gastos de manutención del solicitante. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia. Será válido carta de la curia o del arzobispado en lugar del certificado notarial.

h. Estudiantes: para aquellos extranjeros que solicitan la radicación en el país por razones de estudio, deberán:

1. Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio)-

2. Probar medios de vida, mediante certificación notarial, o certificación de banco instalado en el país con los movimientos regulares de dinero para su manutención en el país.

i. Propietarios de Bien Inmueble: opciones:

1. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es único propietario del inmueble (datos identificatorios del bien). Se acepta que la titularidad del inmueble la tenga el núcleo familiar (esposos, esposo e hijos). No se acepta que el inmueble pertenece a una empresa del gestionante.

2. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es promitente comprador del inmueble (datos identificatorios del bien) y que el compromiso compra-venta fue inscripto en el registro de promesas de enajenación de inmuebles a plazos.

A tomar en cuenta: Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por escribanos o contadores públicos. En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.

* Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos.

** Una vez iniciado el expediente, cada vez que se actualicen los medios de vida, se deberá presentar un nuevo certificado notarial—si fuera el caso—.

*** No se aceptarán los medios de vida del concubino o concubina del gestionante, salvo que de dicha unión haya descendencia uruguaya.

3. Carné de Salud: Expedido por el ministerio de salud pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es para radicación o residencia legal en el país.

4. Fecha exacta de ingreso al país: tarjeta de entrada-salida (turista) o manifestación verbal, según corresponda.

5. Antecedentes penales. Se requerirán:

a. Del país donde vivió los últimos cinco años antes de su ingreso a Uruguay. Deberá aportar última dirección.

b. Del país de su nacionalidad.  

* Si el interesado es mayor de 15 años y residió (por un período mayor a un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar al país en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, China, Eslovenia, España, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong Kong, Israel, Italia, Japón, Noruega, Polonia, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Taiwán; y/o su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el consulado uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la autoridad estadual. Si presentara el certificado de la policía federal, igual deberá presentar el de la autoridad estadual, para ser declarado residente legal.

* Si el interesado es mayor de 15 años y residió los últimos cinco años antes de ingresar al país en estados unidos, o su nacionalidad es norteamericana, deberá concurrir a la oficina de INTERPOL en Montevideo a tomase huellas dactilares, para el pedido de antecedentes.

* A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite –por ejemplo para obtener la cédula provisoria-, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta (legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.

6. Documento de identidad con el cual ingresó al  país o el actual en vigencia. Si existen diferencias entre los apellidos que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usará en Uruguay—en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el primer apellido paterno, y luego el primer apellido materno—, el gestionante deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el caso), o la inscripta en el registro civil uruguayo.

7. Libreta o Certificado de Matrimonio

Si es casado con uruguayo o residente legal en el país. En ese caso, además deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge.

* Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos.

* Si no habla español, concurra con intérprete.

* Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el consulado uruguayo y el ministerio de relaciones exteriores, y traducido al español -si fuera el caso-.

* En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante a partir de los 5 años de edad, con certificado de estudio y certificado notarial (datos completos de la institución educativa); si la institución es pública no necesita certificado notarial. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento.

* Cédula de identidad provisoria.- el extranjero que inicie su residencia legal recién estará habilitado a recibir el certificado para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria –como residente en trámite-, una vez obren en el expediente, el o los certificados de buena conducta del exterior.

* por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, no dude en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.

 

Información sobre beneficios a extranjeros que quieran residir en el país

Reglamentación de beneficios a extranjeros otorgados por la Ley n°16.340 de 23 de diciembre de 1992

 

Visto: la Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, por la que se conceden beneficios a extranjeros que hayan adquirido la situación de retiro o jubilación en el exterior y obtengan residencia permanente en la República

 

Resultando: que la misma debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo

 

Atento: a lo expuesto, y al lo dispuesto en el numeral 4° de Artículo 168 de la Constitución de la República

 

El Presidente de la República

 

Actuando en Consejo de Ministros

 

Decreta:

 

Artículo 1°. Toda persona extranjera que haya adquirida la situación de retiro o jubilación en el exterior y que, con posterioridad al 15 de diciembre de 1992, hubiere obtenido y obtuviere la residencia permanente en la República, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, siempre que acredite ante la Dirección Nacional de Migración lo siguiente: A. Su situación de retirado o jubilado y la percepción, en forma regular y permanente, de un mínimo de US$ 1.500 (dólares americanos mil quinientos) mensuales, por concepto de jubilación, pensión u otros ingresos o rentas generados en el exterior. Esto se comprobará con documentación fehaciente, traducida cuando correspondiere, y visada por él Consulado Uruguayo del lugar de su expedición, en el caso de que no exista en el lugar agente consular se admitirá prueba supletoria, la que será evaluada por las autoridades migratorias. B. La adquisición, con posterioridad a la fecha indicada, de una propiedad inmueble ubicada en el territorio nacional con destino a casa habitación de un valor mínimo de US$ 100.000 (dólares americanos cien mil), que no podrá enajenar durante un período de diez años; debiendo presentar el título de propiedad o certificación notarial. En su defecto, la adquisición de valores públicos emitidos por el gobierno del Uruguay, por un valor nominal mínimo de US$ 100.000 (dólares americanos cien mil), los que permanecerán bajo custodia del Banco de la República Oriental del Uruguay, por un período mínimo de diez años. El inmueble podrá ser cambiado por valores públicos y viceversa, o cualquiera de ellos por una inversión de riesgo de igual monto mínimo, que deberá ser previamente aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, cuando el valor del inmueble no alcance el mínimo exigido, podrá complementarse con valores públicos. Para efectuar cualquiera de estos cambios será necesaria la autorización del Ministerio; del: Interior.

 

Art. 2°. Las personas que hubieren acreditado hallarse en las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho a los siguientes beneficios: A. La introducción, dentro de los seis meses de autorizada la residencia permanente en el país, por única vez, libre de todo trámite cambiario y exenta de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los siguientes bienes: 1) Los, muebles y efectos de su casa-habitación, en cantidades adecuadas a sus necesidades, según estimación que efectuarán las autoridades aduaneras. 2) Un, vehículo automotor, que no podrá ser transferido por un plazo de cuatro años contados desde que es introducido a la República, cuyo régimen especial se hará constar en los documentos de empadronamiento y en el Registro de Vehículos Automotores; y deberá ser asegurado por responsabilidad civil extracontractual por el monto máximo admitido por la, compañía aseguradora, antes de entrar en circulación. B. El otorgamiento de pasaporte común, cuya expedición se regirá por lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 167/993 de fecha 13 de abril de 1993, incluyéndose en este beneficio al cónyuge e hijos menores de 18 años del titular de la gestión que hubieren obtenido la residencia permanente. C. El mantenimiento en el territorio nacional de los seguros de vida y aquellos destinados a cobertura jubilatoria que hubieren sido contratados en el exterior.

 

Art. 3°. Los extranjeros interesados en acogerse á los beneficios de la Ley que se reglamenta podrán iniciar, conjuntamente con sus familiares, gestión para obtener la residencia permanente, ante el Consulado uruguayo más próximo al lugar de su domicilio habitual o ante la Dirección Nacional de Migración, si hubieran ingresado al territorio nacional en calidad de temporarios; dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos previstos en el artículo 6° del Decreto de 28 de febrero de 1.947. Para la comprobación de los medios de vida, bastará que el titular de la gestión acredite su situación de retirado o jubilado en las condiciones señaladas por el artículo 1° literal A) del presente Decreto y, manifieste bajo su firma, su propósito de efectuar la inversión prevista en el literal B) del mismo artículo. Cuando el trámite para obtener la residencia se inicie directamente ante la Dirección Nacional de Migración se admitirá, a los efectos de la justificación de la buena conducta, la presentación del certificado expedido por las autoridades policiales o judiciales competentes del país donde hubiere residido el gestionante los últimos cinco años, traducido, cuando correspondiere, y legalizado; el estado sanitario satisfactorio podrá ser comprobado con certificado expedido por las dependencias del Ministerio de Salud Pública habilitadas a esos efectos o por instituciones privadas de asistencia médica oficialmente habilitadas para ello. La condición de retirados, jubilados y pensionistas extranjeros de organismos internacionales, de embajadas, de consulados y de misiones militares y comerciales extranjeras acreditadas en la República, que al 15 de diciembre de 1992 reunieran los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta, deberá ser justificada al presentarse la solicitud de residencia permanente en la República, con certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Art. 4°. Resuelta favorablemente por el Ministerio del Interior la solicitud de residencia permanente, la Dirección Nacional de Migración lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que autorice la introducción de los muebles y enseres de la casa-habitación.

 

Art. 5°. Una vez que el interesado acredite haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal B) del Art. 1° de este Decreto, la Dirección Nacional de Migración librará comunicaciones a la Dirección Nacional de Aduanas para la introducción del vehículo automotor y a la Dirección Nacional de Identificación Civil para la expedición de pasaportes.

 

Art. 6°. La violación de la prohibición contenida en el artículo 2° literal C) de la Ley que se reglamenta, que refiere a la enajenación de la propiedad inmueble, o de la dispuesta en su artículo 5°, por la que se impide el ejercicio de una actividad remunerada en relación de dependencia, significará la pérdida de las exenciones aduaneras previstas en el artículo 3° literal B) de la referida Ley, así como la caducidad del pasaporte obtenido de conformidad con el literal C) de este último artículo

 

Art. 7°. Comuníquese, etc.-