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CIUDADANOS
QUE
RETORNAN
Información
para
los
ciudadanos
uruguayos
que
retornan
en
forma
definitiva
a la
República
luego
de
residir
más
de
un
año
en
el
exterior
Los
ciudadanos
uruguayos
que
hayan
residido
al
menos
un
año
en
el
exterior
y
decidan
retornar
en
forma
definitiva
al
país,
podrán
introducir
exento
de
tributos
de
importación
de
acuerdo
a lo
señalado
por
el
decreto
572/94,
los
bienes
muebles
y
efectos
que
alhajan
su
casa
y
las
herramientas,
máquinas
o
instrumentos
vinculados
al
ejercicio
de
su
profesión,
arte
u
oficio.
PERSONAS
QUE
REGRESAN
A
URUGUAY
LLEVANDO
ENSERES
Y
MOBILIARIO
DE
SU
CASA
Las
personas
que
han
residido
en
Estados
Unidos
de
forma
ININTERRUMPIDA
durante
al
menos
un
año
y
desean
retornar
a la
República
de
forma
definitiva
portando
los
enseres
y
mobiliario
de
su
casa,
deberán
presentarse
personalmente
en
el
Consulado
con:
1)
Dos
copias
confeccionadas
en
computadora
o
máquina
de
escribir
de
los
enseres
y
mobiliario
de
su
casa
que
trasladará
a
Uruguay.
Esta
lista
deberá
encabezarse
con
el
título:
“Lista
de
enseres
personales
de...
(nombre
completo)”.
Inmediatamente
deberá
incluirse
la
siguiente
frase:
“Declaro
que
todos
los
enseres
enumerados
a
continuación
son
usados
y
que
son
exclusivamente
para
el
uso
de
mi
familia
y
personal”.
2)
Documento
que
compruebe
su
nacionalidad
uruguaya
(Pasaporte,
Cédula
de
Identidad,
Credencial
Cívica).
3)
Tres
pruebas
de
haber
residido
en
Estados
Unidos
durante
el
último
año
de
forma
ININTERRUMPIDA.
A
modo
de
ejemplo
puede
presentarse:
-
tarjeta
de
residente
permanente
en
Estados
Unidos,
-
recibos
o
facturas
de
la
misma
empresa
(luz,
teléfono,
celular,
cuenta
bancaria,
etc)
de
los
últimos
doce
meses.
(Ejemplo:
si
retorna
en
noviembre
2011,
debe
presentar
una
factura
de
celular
de
octubre/noviembre
de
2010,
una
de
mayo/junio
de
2011
y
otra
de
octubre/noviembre
de
2011),
-
Liquidaciones
de
impuestos
correspondientes
a
los
últimos
doce
meses,
-
constancia(s)
laboral(es)
tales
como
carta
certificada
de
la
empresa,
comprobantes
de
salarios,
formulario
W2
de
los
impuestos
(taxes),
etc,
que
prueben
que
ha
trabajado
en
el/los
lugar(es)
los
últimos
doce
meses,
y/o
-
contrato
de
alquiler
o
arrendamiento
de
su
casa
o
apartamento
vigente.
4)
Money
order
por
un
monto
de
U$S
196
a
nombre
de
Consulado
del
Uruguay.
ACLARACIONES
- No
se
aceptan
listas
escritas
a
mano.
-
Por
enseres
y
mobiliario
se
entiende
todo
aquello
que
hace
al
alhajamiento
de
una
casa
de
familia.
Debe
identificarse
los
electrodomésticos
con
sus
marcas
y
los
bienes
o
muebles.
Los
accesorios
menores
o
conjuntos
de
piezas
deben
identificarse
de
la
siguiente
forma:
“ropa
de
niño”,
“utensilios
de
cocina”,
“juegos
de
sábanas”,
“libros”,
“juego
de
copas”,
“útiles
de
jardín”,
etc.
-
Las
dos
copias
de
la
lista
de
enseres
y
mobiliario
serán
firmadas
únicamente
ante
la
presencia
del
funcionario
en
el
Consulado.
No
deben
ser
firmadas
con
anterioridad.
PERSONAS
QUE
REGRESAN
A
URUGUAY
LLEVANDO
ENSERES
Y
HERRAMIENTAS
DE
TRABAJO
Las
personas
que
han
residido
en
Estados
Unidos
de
forma
ININTERRUMPIDA
durante
al
menos
un
año
y
desean
retornar
a la
República
de
forma
definitiva
portando
además
de
los
enseres
y
mobiliario
de
su
casa,
las
herramientas
usadas
del
trabajo
que
realizaba
en
Estados
Unidos,
deberán
presentarse
personalmente
en
el
Consulado
con
los
mismos
documentos
señalados
para
el
traslado
de
enseres
y
mobiliario
(Personas
que
regresan
a
Uruguay
llevando
enseres
y
mobiliario
de
su
casa),
junto
con:
1)
Dos
copias
confeccionadas
en
computadora
o
máquina
de
escribir
de
las
herramientas,
máquinas,
aparatos
e
instrumentos
necesarios
para
el
ejercicio
de
su
profesión,
arte
u
oficio,
individualmente
considerado
que
trasladará
a
Uruguay.
Esta
lista
deberá
encabezarse
con
el
título:
“Lista
de
herramientas
de
trabajo
pertenecientes
a (nombre
completo)”.
2)
Certificado
o
título
de
la
profesión
u
oficio
(si
es
el
caso)
y
constancia
de
que
el
interesado
desempeñó
esa
actividad
durante
su
residencia
en
Estados
Unidos
con
las
herramientas
que
retornan
al
país.
ACLARACIONES
- No
se
aceptan
listas
escritas
a
mano.
-
Las
herramientas,
máquinas,
etc.,
deben
ser
para
el
ejercicio
individual
de
la
profesión
u
oficio.
-
Esta
profesión
u
oficio
debe
haberse
ejercido
en
Estados
Unidos
y
debe
probarse
ese
ejercicio.
No
se
acepta
que
quien
tuviera
una
profesión
u
oficio
en
la
República
pero
no
lo
haya
ejercido
en
Estados
Unidos
traslade
herramientas.
- La
constancia
de
haber
trabajado
en
la
profesión
u
oficio
puede
ser
de
la
empresa
o
persona
para
quien
haya
trabajado
y
debe
ser
notarizada.
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