Consulado
General del Uruguay -
Certificados de existencia
Todas aquellas personas que deseen cobrar su
jubilación o pensión durante su estadía fuera de la Republica deberán
presentarse en persona ante el Consulado mas cercano a los efectos de prestar
fe de existencia, con la Cedula de Identidad y No. De Cobro de la Caja por la
cual percibe los haberes.
Los interesados que por razones de distancia o salud
no puedan concurrir personalmente a solicitar el certificado de existencia,
deberán:
1.
comparecer ante la autoridad policial del
lugar donde residen para solicitar una constancia de su presentación; o
2.
comparecer ante un notario a los mismos
efectos; o
3.
solicitar una constancia al medico tratante
relativa a su imposibilidad de concurrir al Consulado.
La expedición del Certificado de Existencia para el
BPS es cada 6 meses; en el caso de la Caja de Pensiones y Retiros Militares es
cada 3 meses; en la Caja Policial se exige todos los meses.