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Consulado General del Uruguay - New York 420 Madison Ave., 6th floor |
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Certificados de existencia |
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Todas aquellas personas que deseen cobrar su jubilación o pensión durante su estadía fuera de la Republica deberán presentarse en persona ante el Consulado mas cercano a los efectos de prestar fe de existencia, con la Cedula de Identidad y No. De Cobro de la Caja por la cual percibe los haberes. Los interesados que por razones de distancia o salud no puedan concurrir personalmente a solicitar el certificado de existencia, deberán:
La expedición del Certificado de Existencia para el BPS es cada 6 meses; en el caso de la Caja de Pensiones y Retiros Militares es cada 3 meses; en la Caja Policial se exige todos los meses.
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