Números de teléfono (212) 753 8191/8192 - Fax (212) 753 1603

Actualización 20/07/2007

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Consulado General del Uruguay - New York

420 Madison Ave., 6th floor
New York, NY 10017
(212) 753 8581/8582 - (212) 753 8191/8192
conuruyork@conuruyork.org


 
 

¿Qué puede hacer un Cónsul por usted?

  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Otorgar pasaportes.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o cúratela.
  • Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos, especialmente legalizaciones.


¿Qué no puede hacer un Cónsul por usted?

  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximisión de prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.